Tras años de trabajo de incidencia por parte de sindicatos, organizaciones de personas trabajadoras de plataformas y de la sociedad civil, y luego de un proceso de negociación que duró dos años, las delegaciones de la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) votaron a favor de adoptar una nueva norma internacional del trabajo para proteger a las personas trabajadoras en la economía de plataformas.
El Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, o Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un tratado internacional jurídicamente vinculante que establece normas mínimas de protección y se aplica a “todos los trabajadores de plataformas digitales [...] tanto si se encuentran en la economía formal como en la informal”. Reconoce los derechos de las personas trabajadoras de plataformas a tener condiciones de trabajo decentes, seguridad y salud en el trabajo, protección contra la violencia y el acoso laboral, y a la cobertura de seguridad social. Además, establece que las plataformas digitales de trabajo deben proporcionar información clara, transparente y oportuna sobre los salarios y la remuneración, clasificar a las personas trabajadoras según las condiciones reales de su trabajo y garantizar la intervención humana en los sistemas automatizados de toma de decisiones que afecten el acceso al trabajo y las condiciones de las personas trabajadoras de plataformas.
Tras la Conferencia, conversamos con Salonie Hiriyur, especialista en digitalización y plataformización de WIEGO, y con Pat Horn, fundadora de StreetNet, para conocer sus reflexiones sobre las negociaciones, sobre lo que consideran las victorias clave de este Convenio y, especialmente, sobre qué pasa ahora.
¿Cuáles fueron las grandes victorias del Convenio 193 para las personas trabajadoras de plataformas?
Salonie: Este Convenio reconoce, por primera vez, el trabajo de plataformas como trabajo y a las personas trabajadoras como titulares de derechos y protecciones, independientemente de cómo se vinculen con las plataformas. Ya sea que se trate de personas trabajadoras en relación de dependencia con las plataformas o de personas trabajadoras independientes que deciden vincularse con las plataformas para trabajar, el Convenio reconoce que todas estas personas —ya sea que trabajen en la economía formal o en la informal— necesitan derechos y protecciones.
Este es un paso y un reconocimiento sumamente importante que se les ha otorgado a las personas trabajadoras a través del Convenio.
Al tratarse de una negociación, obviamente tuvimos que ceder en algunas cosas, por lo que no es un Convenio perfecto desde la perspectiva de las personas trabajadoras.
¿Qué va a cambiar para las personas trabajadoras de plataformas con esta nueva norma internacional del trabajo?
Salonie: El Convenio establece directrices importantes sobre el uso de sistemas automatizados y la gestión algorítmica y les exige a las plataformas digitales de trabajo demostrar mayor transparencia en su toma de decisiones. El artículo 15(2) señala que debe haber intervención humana o revisiones hechas por humanos, especialmente cuando las decisiones tomadas por los algoritmos o por sistemas automatizados afectan negativamente a las personas trabajadoras. Por ejemplo, al suspender o desactivar sus cuentas, o al afectar su acceso al trabajo. Esa es una victoria muy importante para nosotros y nosotras.
El artículo 9 también establece que la clasificación de las personas trabajadoras debe realizarse según los hechos: como sabemos, las plataformas han estado clasificando a la mayoría de las personas trabajadoras como contratistas independientes, un esquema que les ha permitido evadir el pago de las prestaciones laborales correspondientes.
Este Convenio pone fin a esa práctica y establece que los Estados miembros tienen la obligación de exigir a las plataformas digitales de trabajo que verifiquen cómo se realiza realmente el trabajo y luego decidan qué tipo de clasificación tendrán las personas trabajadoras. Esta es otra victoria crucial para el sector.
También logramos protecciones contra la violencia y el acoso (en el artículo 6) y el derecho de las personas trabajadoras a retirarse de situaciones en las que perciban un daño o una amenaza (en el artículo 5). Conseguimos proteger la seguridad y la salud en el trabajo en el artículo 4. Todas estas son victorias enormes para las personas trabajadoras y estamos muy conformes, como comunidad trabajadora sumamente diversa, de contar con este Convenio.
¿Cuáles fueron los desafíos en las negociaciones?
Salonie: Algo que hizo que esta negociación fuera realmente difícil es que la economía de plataformas no abarca un solo sector ni un solo tipo de trabajo. Está, por supuesto, el transporte por aplicación, que es muy común, pero también hay personas trabajadoras de cuidados y trabajadoras del hogar, así como personas trabajadoras de datos que realizan tareas de etiquetado, anotación y moderación de contenidos. Las necesidades de cada sector y de cada persona trabajadora son muy diferentes. Por lo tanto, lograr un Convenio que responda a todos ellos y los proteja a todos era difícil de alcanzar. A pesar de ello, también se ha logrado, desde el lado de las organizaciones de personas trabajadoras, unir a estos grupos y construir puentes entre ellos. Y también con los grupos de personas trabajadoras más tradicionales en empleo informal.
Pat: Hubo un intento mayúsculo de instalar una narrativa sobre las personas trabajadoras de este sector, ya sabes, para decir que en realidad no son trabajadoras, llamándolas con otros nombres, como “contratistas independientes” y demás, y todo eso es parte de la negación de sus derechos.
Entonces, lo que hace este Convenio es rectificar eso y, sin duda, creo que en la sala había un deseo genuino de hacerlo. Por parte de casi todos los gobiernos y, ciertamente, del grupo de los trabajadores. El grupo de los empleadores intenta sostener este sistema que niega la existencia de la identidad de las personas trabajadoras de plataformas y, por ende, que niega sus derechos.
¿Estos desafíos tuvieron algún impacto en lo que se logró en la discusión?
Salonie: Llegamos a las negociaciones pensando que habría un Convenio y una Recomendación. El convenio es la parte jurídicamente vinculante y la recomendación contiene más bien sugerencias o ideas para que los gobiernos no se queden solo con el piso mínimo de protecciones reflejado en el convenio, sino que eleven más las normas, en lo posible. Desafortunadamente, debido a la forma en que se desarrollaron las sesiones, avanzamos de forma lenta, sumamente lenta, en cada punto. Llegamos a un punto en el que ya no había posibilidad de negociar también la Recomendación. Entonces, como comité, decidimos limitarnos al Convenio y luego aprobar una resolución. La Resolución relativa al punto normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, aprobada en la CIT de este año, reconoce que solo se pudo completar el Convenio durante la sesión, insta a los Estados miembros a ratificarlo e implementarlo y alienta a la OIT a asignar recursos suficientes y a llevar a cabo acciones de seguimiento.
¿Qué pueden hacer las personas trabajadoras de plataformas ahora que existe una norma internacional del trabajo que las protege?
Salonie: Si bien este es un Convenio crucial e importante, la lucha no ha terminado, por supuesto. Como personas trabajadoras, tendremos que presionar a nuestros Estados miembros y a nuestros gobiernos para que lo ratifiquen. Incluso para diseñar y crear políticas y regulaciones nacionales que respondan a los contextos específicos y mejoren la vida de las personas trabajadoras, porque se supone que el Convenio es un piso mínimo. Son los derechos mínimos que se les deben garantizar a las personas trabajadoras de plataformas. Y esperamos que los Estados hagan más que esto. Nuestro trabajo será unirnos y organizarnos para impulsar estas acciones en nuestros propios países y regiones. Y así, consolidarnos como una comunidad global de personas trabajadoras de plataformas.
Pat: En los próximos años habrá presión sobre los empleadores [para que mejoren las condiciones de trabajo], pero el Convenio no entra en vigor hasta que haya sido ratificado. Cada gobierno tiene que ratificarlo. Una vez que lo ratifican, quedan sujetos a obligaciones de presentación de informes. Necesitan adecuar sus leyes y políticas a lo que establece la norma internacional. Luego, deben informar anualmente a la OIT sobre sus avances en la implementación de las disposiciones del Convenio, por lo que el enfoque de los primeros años estará centrado en ello.
¿Cómo se relacionan las problemáticas de las personas trabajadoras de plataformas con las de las personas trabajadoras en la economía informal?
Pat: WIEGO no se ha sumado como organizador de las personas trabajadoras de plataformas, sino como una organización que tiene experiencia trabajando en este espacio, en diferentes sectores de la economía informal —los cuales tienen mucho en común con el sector de trabajo de plataformas— y hemos puesto a disposición esa experiencia, así como nuestras relaciones con el movimiento sindical, por ejemplo.
Salonie: Las condiciones de trabajo suelen ser similares a las de las personas trabajadoras de la economía informal, por lo que no nos limitamos a las personas trabajadoras de plataformas, sino que llevamos parte de este aprendizaje y de este trabajo de articulación de vuelta a nuestros afiliados más tradicionales.
Resumen de las disposiciones clave del Convenio 193 de la OIT:
La vicepresidenta del Grupo de los Trabajadores de la OIT, Amanda Brown, resumió las principales victorias para el sector. Declaró que, por primera vez en la historia, las personas trabajadoras de plataformas serán nombradas, reconocidas y protegidas por una norma internacional vinculante.
A continuación, presentamos un desglose por ejes temáticos:
Clasificación incorrecta de las personas trabajadoras:
El artículo 9 exige la correcta clasificación de las personas trabajadoras y señala que dicha clasificación se guiará principalmente por los hechos relativos a la ejecución del trabajo.
El contrato no decide; decide la realidad. El principio de la primacía de los hechos es ahora una norma internacional, codificada en un convenio de la OIT. Las personas trabajadoras de todo el mundo la verán y la utilizarán.
Gestión algorítmica:
Los artículos 13 a 15 obligan a la plataforma a revelar que existen sistemas automatizados que supervisan a la persona trabajadora y cómo dichos sistemas moldean el trabajo y el acceso al trabajo.
Cuando una máquina genera una decisión, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una explicación documentada al respecto. Las decisiones que impliquen la retención de pagos o la suspensión o desactivación de una cuenta requieren intervención humana. Ninguna persona perderá sus medios de subsistencia por decisión de una máquina sin que haya un ser humano detrás de ella.
Desactivación digital:
El artículo 17 prohíbe la suspensión o desactivación de una cuenta o la finalización de un contrato por motivos discriminatorios o ilícitos de cualquier índole. Ya no le corresponde a la persona trabajadora de la plataforma rogar por una explicación: ahora la plataforma debe justificar su accionar.
Pago y remuneración:
El artículo 10 exige que la remuneración o el pago que se adeude a las personas trabajadoras de plataformas se pague en su totalidad, a tiempo y por medios de pago legales; esto aparece por primera vez en la historia en un convenio de la OIT.
El artículo 10.3 instruye a los Estados a considerar la extensión de protecciones adecuadas en materia de remuneración y recuperación de costos a aquellas personas que no se encuentren en una relación de trabajo, lo que representa un salvavidas para millones de personas trabajadoras de plataformas subremuneradas y con sobrecarga de trabajo en todo el mundo.
El artículo 11 exige información precisa y fácilmente comprensible sobre los pagos.
Entorno de trabajo:
El artículo 3 afirma los principios y derechos fundamentales en el trabajo en la economía de plataformas, incluidos la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
En los artículos 4 y 5, se insiste en que toda persona trabajadora de plataformas digitales tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, junto con el derecho a retirarse de un peligro inminente sin recibir sanciones.
En el artículo 12, se les garantiza a las personas trabajadoras el acceso a la seguridad social en condiciones no menos favorables que las de otras personas trabajadoras en clasificaciones similares.
El artículo 6 protege a las personas trabajadoras contra la violencia y el acoso, incluso en el ámbito virtual y por parte de los clientes.
El artículo 16 resguarda sus datos personales, su privacidad y su derecho a ver, corregir y borrar la información que se tenga sobre ellas.
A lo largo de todo el instrumento prevalece el principio establecido en el artículo 23: trato no menos favorable. Las apps no constituyen una licencia para despojar a las personas trabajadoras de derechos duramente conquistados.