Entender el término estadístico “contratista dependiente”: Una entrevista con Firoza Mehrotra

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La inclusión de la nueva categoría “contratista dependiente” en la clasificación de la situación en la ocupación dentro de las estadísticas del trabajo debería aportar mejores datos, y por ende conducir a mejores políticas nacionales que beneficien a las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas que no llegan a ser ni autónomas independientes ni asalariadas dependientes. Firoza Mehrotra, asesora de estrategia de HomeNet Sur de Asia, nos explica la importancia de la nueva categoría.

¿A qué se refiere el término “contratista dependiente” y de dónde viene?

El término “contratista dependiente” es un término internacional adoptado en la 20.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) en octubre de 2018. En esta conferencia se aprobó una resolución para incluir la nueva metacategoría “contratistas dependientes” dentro de la clasificación internacional de la situación en la ocupación (CISO 18).

“Los contratistas dependientes son trabajadores que suscriben acuerdos contractuales de índole comercial (pero no un contrato de empleo) para suministrar bienes o servicios para otra unidad económica o a través de ella. No son empleados de dicha unidad económica, pero dependen de ésta para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos, o para el acceso al mercado. Son trabajadores cuya remuneración depende de las ganancias, quienes son dependientes de otra entidad que ejerce control sobre sus actividades productivas y que se beneficia directamente del trabajo que ellos realizan.”

Las organizaciones de trabajadores a domicilio reconocen que, para fines estadísticos, las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas (pagadas a destajo) se incluirán ahora dentro de esta categoría. Sin embargo, el término “contratistas dependientes” ha causado preocupación entre las organizaciones de trabajadores y trabajadoras a domicilio.

¿Por qué existen temores acerca de este término?

La preocupación se debe principalmente al hecho de que en muchos países, incluyendo en India, las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas son reconocidas por ley como “trabajadores” o “empleados” y tienen muchas prestaciones que pueden reclamar, incluyendo prestaciones como un fondo de seguridad social, pensión, salario mínimo y el derecho a litigar contra el empleador. Al categorizarlas como contratistas dependientes existe el peligro de que pierdan los beneficios que se han logrado en leyes laborales y todas las prestaciones de las que gozan ahora. También en otros países que no tienen dichas disposiciones, a las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas se les podrían negar los derechos como trabajadores al clasificarlas como “contratistas dependientes”.

Sin embargo, una lectura profunda de la definición anterior muestra con claridad de que se trata de “trabajadores” aunque la metacategoría se refiera a ellas como “contratistas dependientes”. Contratista dependiente se clasifica bajo el grupo “trabajadores dependientes” dentro de la jerarquía de clasificación basada en la autoridad, junto con las personas empleadas y trabajadoras familiares auxiliares.

Beauty care Home-based worker
Bhavna Headod tiene un salón de belleza en su casa en las afueras de Ahmedabad. Fotografía: Paula Bronstein/Getty Images Reportage

¿Cuál fue la necesidad o razón fundamental para la inclusión de la nueva categoría “contratista dependiente” dentro de la clasificación?

En las estadísticas de la población activa de la mayoría de los países, todas las personas trabajadoras a domicilio son clasificadas como personas trabajadoras independientes, sin distinguir entre aquellas que lo hacen por cuenta propia o las que son subcontratadas a destajo. Por lo tanto, no describe todos los aspectos y matices de las personas trabajadoras a domicilio. Esta nueva clasificación ayudará a distinguir entre dos tipos de personas trabajadoras a domicilio.

Aunque el término seguramente no es ideal, esta categoría fue aceptada a pesar de la dura oposición de parte del grupo de presión de los empleadores. El concepto reconoce que existe una categoría intermedia entre las personas trabajadoras autónomas totalmente independientes y las personas trabajadoras empleadas totalmente dependientes, que muchas veces son incorrectamente clasificadas como “independientes”. Si no son clasificadas como “contratistas dependientes”, las personas trabajadoras subcontratadas terminarían por ser clasificadas como independientes en muchos países, como se hace ahora en la India y en los sistemas estadísticos de otros países.

El tener estadísticas separadas para las personas trabajadoras independientes que trabajan por cuenta propia y las personas trabajadoras subcontratadas que trabajan a destajo ayudará a fundamentar los debates de políticas y a elaborar una planificación apropiada. Si bien ambas categorías tienen ciertos requisitos comunes como la seguridad social, requieren diferentes políticas.

A un nivel más macro e internacional, la nueva categoría “contratista dependiente” resulta esencial, ya que esta forma de trabajo está creciendo muy rápidamente, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Se necesitan estadísticas adecuadas para dar respuesta a las preocupaciones en torno a las políticas sobre el uso de contratistas, la transferencia del riesgo económico de los empleadores hacia los trabajadores, el acceso a la protección social, y las tendencias en formas de ocupación atípicas. Esa categoría facilitará el análisis del mercado laboral, las implicaciones fiscales, la ley laboral, las obligaciones de la seguridad social y la política social más general. Una mayor incidencia de contratistas dependientes puede ser indicio de un mercado o una economía en deterioro, donde las empresas transfieren más el riesgo económico hacia las personas trabajadoras y/o las personas trabajadoras están dispuestas a participar en el mercado de esta forma debido a una falta de empleos con acuerdos laborales más seguros y típicos. Ello también puede ayudar a promover la protección social adecuada para esos trabajadores, y para mitigar los efectos negativos cuando se usan o abusan estas formas de ocupación.

Home-based kite maker
Sameena Sheikh produce cometas en su recamara en Ahmedabad, India. Fotografía: Paula Bronstein/Getty Reportage

¿Qué tipos de trabajadoras y trabajadores son incluidos en la metacategoría “contratistas dependientes”?

Además de las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas, esta nueva metacategoría de contratistas dependientes incluirá por ejemplo a peluqueros que alquilan una silla en un salón y dependen del dueño del salón para tener acceso a los clientes; a conductores de vehículos con contratos comerciales para proporcionar servicios organizados por una empresa transportista; y a consultores trabajando para empresas u organismos gubernamentales. Esta categoría incluye también al grupo emergente de personas trabajadoras en la llamada Gig economy [economía del bolo o pequeños encargos vía plataformas digitales], quienes han sido objeto de muchos discursos académicos, políticos, legales y en los medios, en los últimos tiempos. Entre ellos se encuentran conductores de vehículos que llevan a personas o prestan servicios de reparto, así como personas trabajadoras a domicilio que dan servicios de procesamiento de información, donde la organización del trabajo o el acceso a los clientes se realiza a través de una aplicación de Internet controlada por un tercero.

¿Podemos revisar la definición para el Sur de Asia y otros países en desarrollo para que las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas no sean clasificadas como contratistas dependientes que podría conducir a conclusiones erróneas?

Es una norma internacional fijada por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, y es aplicable en todo el mundo. Ayudará a hacer evaluaciones comparables y a analizar tendencias mundiales, regionales y nacionales en el mercado laboral etc. Es mejor seguir las normas mundiales. Como mencionaba anteriormente, “contratista dependiente” es una metacategoría solamente para fines estadísticos, y será posible seguir dividiendo esta categoría, y extraer datos para las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas por separado. A esta subcategoría se le podría referir como “personas trabajadoras a domicilio subcontratadas”.

Aparte de la definición “contratista dependiente” que se ha dado anteriormente, el párrafo 37(a) de la resolución que se aprobó en la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo indica claramente que “la categoría de los contratistas dependientes incluye a los trabajadores dependientes que carecen de un contrato de empleo, y solo son remunerados por pieza o por comisión, y no se benefician de las cotizaciones sociales pagadas por la unidad económica que paga por el trabajo...”. Todo esto coincide con nuestra percepción de personas trabajadoras subcontratadas a destajo. Cabe señalar que el término usado aquí es “trabajador” y no “contratista”.

Otro punto importante es que la clasificación “contratista dependiente” se usa solamente para fines estadísticos y no limita o determina en modo alguno la forma en que la política del gobierno aborda las preocupaciones de estas personas trabajadoras.

Además, internacionalmente las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas están incluidas en el Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio y son reconocidas como trabajadores con todos los derechos de los que goza una persona empleada. Esto debe ser destacado en todo momento.

¿Como parte interesada, qué podemos hacer para apoyar la inclusión y seguridad de las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas?

Todos los actores implicados (las organizaciones y redes de trabajadores a domicilio, los sindicatos convencionales, los practicantes del desarrollo, estadísticos y académicos) pueden crear conciencia sobre el término “contratista dependiente” y las ventajas de usarlo para obtener datos sobre las personas trabajadoras a domicilio subcontratadas a destajo y para fines de incidencia.

Los estadísticos y sistemas de estadística pueden asegurar que se recojan datos sobre “personas trabajadoras a domicilio subcontratadas” bajo la metacategoría “contratista dependiente”.

Los gobiernos pueden legislar, planificar y programar para la seguridad y el empoderamiento de las personas trabajadoras a domicilio utilizando estos datos.

Este artículo se desarrolló con aportaciones de WIEGO.

Referencias:

Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIST 2018) Documento de sala núm. 6: Definición y medición estadísticas del trabajo “por cuenta propia” económicamente dependiente. Justificación de la propuesta de crear una categoría estadística de “contratistas dependientes”.

20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT en Ginebra, 10-19 de octubre de 2018 — Resolución sobre las estadísticas de las relaciones de trabajo.

 Fotografía: R. Choudhary

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