El 12 de junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-31/25, a solicitud del Estado argentino. En este proceso, WIEGO presentó observaciones escritas sobre el derecho al cuidado y el trabajo en empleo informal, en calidad de amicus curiae, una figura que permite aportar información experta al tribunal. En la Opinión Consultiva, no solo se reconoció el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, sino que también —y por primera vez en su historia— afirmó de manera expresa que el derecho al trabajo protege por igual a las personas trabajadoras en empleo formal y a las que trabajan en empleo informal.
Se trata de un hito jurídico para toda la región, ya que, a partir de ahora, resulta incuestionable que las personas trabajadoras en empleo informal tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Esto implica que los Estados deben tomar medidas para proteger, respetar y garantizar no solo el trabajo formal, sino también el trabajo en empleo informal en sus múltiples formas: doméstico, de cuidado, de reciclaje, de comercio en el espacio público o de trabajo en domicilio. Este estándar orientará las futuras decisiones de tribunales y órganos de derechos humanos a nivel nacional e internacional.
Qué es el derecho al cuidado y a quién aplica
La Opinión Consultiva OC-31/25 surge a partir de una pregunta formulada por el Estado de Argentina: ¿qué obligaciones tienen los Estados frente al derecho al cuidado?
La Corte IDH responde reconociendo, por primera vez, que el cuidado es un derecho humano autónomo que “comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital”.
De acuerdo con la Corte IDH, aunque el cuidado ya estuviera contemplado en diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esa protección resultaba insuficiente: podía afectar la dignidad de las personas y no ofrecía garantías adecuadas a las personas trabajadoras del cuidado. Al reconocer la Corte el derecho autónomo al cuidado, los Estados deben adoptar medidas —por ejemplo, legislativas— para asegurar la eficacia de este derecho en las tres dimensiones que lo integran: el derecho a ser cuidado, a cuidar y al autocuidado.
También se establece que el cuidado debe ser una actividad protegida por el derecho al trabajo, lo que implica que quienes realizan labores de cuidado cuenten con garantías laborales. En términos prácticos, los Estados deben proteger integralmente a las personas cuidadoras, garantizándoles tiempo, salud, descanso y condiciones dignas para ejercer su labor, así como reconocer el valor económico y social del trabajo que realizan.
Aunque la Corte IDH no impone la creación de sistemas nacionales de cuidado, sí los recomienda como una vía relevante para hacer efectivo este derecho, promoviendo la corresponsabilidad entre familias, comunidades, empresas y Gobiernos.
Esta Opinión Consultiva no solo beneficia a quienes realizan trabajo de cuidado, sino que también avanza normativamente en la protección jurídica de todo el trabajo informal, ampliando el reconocimiento del derecho al trabajo y a la seguridad social a millones de personas.
Quiénes realizan trabajo de cuidado en las Américas
La Corte IDH analiza quiénes son las personas que realizan trabajos de cuidado y concluye que las mujeres indígenas y afrodescendientes están sobrerrepresentadas en el trabajo en empleo informal y en el trabajo doméstico, y que son, con frecuencia, migrantes. Muchas trabajan en condiciones precarias y con bajos salarios y enfrentan barreras para acceder a derechos en los países donde trabajan.
La Opinión Consultiva identifica esto como parte de las “cadenas globales de cuidado”: mujeres que migran para cuidar a otras familias y delegan su propio trabajo de cuidado no remunerado, generalmente a mujeres de su familia en el país de origen. Esta dinámica sobrecarga el trabajo de cuidado existente, genera vulnerabilidades tanto para quienes migran como para quienes permanecen en sus comunidades y reproduce prácticas discriminatorias por género, etnia, posición económica y lugar de origen.
El impacto de reconocer el cuidado como trabajo: una ampliación histórica de derechos para las personas trabajadoras en empleo informal
Uno de los mayores avances de esta decisión es que la Corte IDH afirma que las labores de cuidado —remuneradas o no— constituyen trabajo. Y al hacerlo, rompe con la idea de que el derecho al trabajo solo protege las relaciones formales o asalariadas. De hecho, señala que el trabajo no se limita a las labores realizadas en el marco de una relación remunerada. Aunque se refiere, en principio, a las personas trabajadoras del cuidado no remuneradas, también beneficia a las personas trabajadoras autoempleadas o no asalariadas, quienes están insuficientemente protegidas por las normativas laborales y las políticas que se derivan de ellas.
La Corte IDH refuerza su interpretación citando la Recomendación 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la economía formal. Este instrumento —que WIEGO ha promovido globalmente porque es el único estándar internacional que aborda de manera específica las condiciones que deben garantizarse a las personas trabajadoras en empleo informal para dignificar su trabajo— sirve de base para reafirmar que dichas garantías también deben extenderse a las personas cuyo trabajo no está reconocido o regulado, como las personas trabajadoras de cuidado no remuneradas.
Reconocer el cuidado como parte del derecho laboral ayuda a desmontar la injusticia estructural
La Corte IDH también se refiere a las personas con responsabilidades familiares de cuidado —en su mayoría mujeres— que combinan estas tareas con su trabajo formal o informal. Según el fallo, los Estados deben garantizar que las labores de cuidado no limiten el ejercicio del derecho al trabajo.
Este punto es crucial en la economía informal, dado que las mujeres muchas veces reducen sus horas de trabajo o su participación sindical u organizativa porque sus vidas giran alrededor del cuidado de infancias, personas adultas mayores o enfermas. Sin redes de apoyo ni servicios públicos de cuidado, las mujeres cargan solas con una responsabilidad colectiva y quedan en situación de precariedad.
La Corte IDH vincula esta realidad con el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva y advierte que, sin tiempo y condiciones para organizarse, las trabajadoras en empleo informal también quedan excluidas de la posibilidad de defender sus derechos y exigir mejores condiciones de trabajo.
La salud y la seguridad social como pilares del derecho al cuidado
El fallo también aborda la relación entre el trabajo de cuidado, la salud y la seguridad social. Reconoce que quienes realizan tareas de cuidado —sobre todo en la informalidad— están expuestos a riesgos físicos y mentales, como largas jornadas, exposición a enfermedades o falta de descanso.
Por ello, la Corte IDH ordena a los Estados implementar medidas para proteger el bienestar integral de las personas cuidadoras, desde el acceso progresivo a sistemas de seguridad social hasta la creación de sistemas integrales de cuidado que cuenten con tiempo, espacio y recursos suficientes.
Asimismo, llama a fortalecer los planes no contributivos de seguridad social, recordando que la mayoría de quienes realizan trabajo de cuidado son mujeres en situación de informalidad o sin remuneración y, por lo tanto, no pueden realizar aportes económicos al sistema de seguridad social.
Medidas concretas para garantizar el derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras de cuidados y del hogar
La Corte IDH analiza el diseño de la seguridad social y señala que los Estados deben tener en cuenta los períodos que las mujeres dedican al cuidado de sus hijos, así como el hecho de que ellas realizan más trabajo de cuidado no remunerado que los hombres. Esta realidad puede ser un obstáculo para cotizar en igualdad de condiciones. Por ello, destaca la importancia de incorporar una base de prestaciones no contributivas que beneficiaría a todas las personas trabajadoras en empleo informal.
Adicionalmente, sugiere mecanismos como la multiafiliación de empleadores —que podría ser una vía para garantizar el derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar—, así como la cotización parcial o esporádica para quienes trabajan en empleo informal en general.
Un precedente que transforma el futuro
Desde WIEGO celebramos el avance que representa esta opinión consultiva, no solo en materia del derecho al cuidado, sino también en relación con el derecho al trabajo, a la seguridad social y su vínculo con el derecho de reunión y asociación. Este pronunciamiento valida décadas de lucha de las personas trabajadoras del hogar, cuidadoras, recicladoras y comerciantes en empleo informal y fortalece la base jurídica de nuestro trabajo colectivo por la justicia social y económica.