Hace un año, lxs trabajadorxs en domicilio, sus organizaciones y aliados celebraban la adopción por parte de la Unión Europea (UE) de una directiva que obligaba a los países europeos a adoptar leyes de diligencia debida que cubrieran a lxs trabajadorxs en todos los niveles de la cadena de suministro de una empresa, incluyendo a lxs trabajadorxs en domicilio subcontratadxs que realizan sus tareas en talleres o desde su domicilio.

Pero el alivio duró poco. Siete meses después, en febrero de 2025, la Comisión Europea introdujo un “paquete de simplificación Ómnibus”. Este retroceso de la UE frente a su compromiso de proteger los derechos laborales, los derechos humanos y el medio ambiente mediante una gestión empresarial responsable en las cadenas de suministro pone en riesgo a lxs trabajadorxs textiles en todo el mundo.

Actualmente, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE están revisando la propuesta de la Comisión. Luego comenzarán las negociaciones en un diálogo tripartito entre estos organismos. La decisión final respecto al paquete podría no tomarse hasta mediados de 2026. Mientras tanto, el Parlamento Europeo puso un freno a la implementación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Se pospuso hasta julio de 2027 la obligación que tenían los miembros de la UE de trasladarlo a sus leyes nacionales.

La CSDDD representa un logro crucial

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que a nivel mundial, hay al menos 49 millones de trabajadorxs en domicilio subcontratadxs, y la mayoría son mujeres. Contratadxs por fábricas, o de manera indirecta a través de intermediarixs, lxs trabajadorxs en domicilio por cuenta ajena representan el último eslabón dentro de la cadena de suministro. Son quienes menos ganan, tienen los trabajos más precarios y sus derechos laborales fundamentales suelen estar muy vulnerados.

La CSDDD protege a todxs lxs trabajadorxs dentro de la cadena de actividades de una empresa. Incluye a los “socios comerciales indirectos”, que trabajan en torno a las operaciones, los productos o servicios de la empresa. Esto tiene una importancia particular en el sector textil y de calzado, donde el primer eslabón de las fábricas subcontrata a socios comerciales indirectos que, a su vez, subcontratan talleres y trabajadorxs en domicilio. Lxs proveedorxs tercerizan algunas tareas para disminuir los costos de producción, para responder a la fluctuación en la demanda de trabajo, y porque lxs trabajadorxs en domicilio subcontratadxs suelen quedar fuera del alcance de las leyes del trabajo, entonces no tienen que pagar los salarios mínimos ni contribuir a su protección social.

Una de las razones por las que celebramos la CSDDD es que incluye un compromiso significativo de las partes interesadas con las demás partes en todos los eslabones de la cadena de suministro. A su vez, brinda una amplia definición de las partes interesadas, lo que garantiza que las empresas puedan interactuar de manera flexible con las personas y grupos más relevantes, entre los que están las organizaciones de la sociedad civil. El compromiso con lxs trabajadorxs en domicilio subcontratadxs disminuiría el riesgo de que se vulneren derechos en las cadenas de suministro y ayudaría a las empresas a cumplir con sus obligaciones de diligencia debida.

Flexibilizar la normativa dejará desprotegida a una gran parte de la población ocupada

El paquete Ómnibus amenaza con permitir más flexibilidad frente a la protección de los derechos de lxs trabajadorxs en domicilio subcontratadxs. En vez de un enfoque basado en los derechos para toda la cadena de suministro, tendría un alcance limitado a los socios comerciales directos, que serían el “primer eslabón” de su “cadena de actividades”. Las empresas solo tendrían que ir más allá de sus socios directos cuando haya “información plausible” de que podría haber un impacto negativo en cuanto a derechos humanos o en el medio ambiente en sus relaciones comerciales indirectas.

En el sector textil y de calzado –un sector donde se vulneran mucho los derechos humanos–, una gran parte de la población ocupada quedaría desprotegida. Las estadísticas de la OIT sobre este sector demuestran que un tercio de lxs trabajadorxs –en su mayoría mujeres– en India, Pakistán e Indonesia trabajan fuera de las fábricas, en sus hogares o cerca de donde viven. Lxs trabajadorxs en domicilio subcontratadxs directamente por lxs supervisorxs de las fábricas o los talleres ganan entre la mitad y un tercio del salario mínimo. También tienen que cubrir los costos de producción, incluyendo la electricidad y las herramientas como máquinas de coser o tijeras.

Como remarcamos en una carta abierta a la Comisión Europea, si se aprueba la propuesta Ómnibus y la CSDDD solo es válida para ciertas categorías de trabajadorxs, es probable que lxs proveedorxs tiendan a informalizar su fuerza de trabajo: conservarían una fábrica que cumpla la normativa y subcontratarían otras que no están auditadas ni cumplen la normativa. También hubo fuertes críticas al paquete Ómnibus de parte de empresas europeas y académicxs, tanto por su contenido como por el procedimiento.

Fortalecer la diligencia debida es una obligación

El paquete Ómnibus está dando recién los primeros pasos hacia su desarrollo. Para que los cambios sean efectivos, es necesario el apoyo de los 27 países miembro de la UE, y el proceso legislativo es largo y complejo. Hay disposiciones que presentan controversias y es probable que se modifiquen a medida que avancen las negociaciones.

A lo largo de este proceso, es fundamental que las partes interesadas –Gobiernos, compañías, inversorxs, organizaciones de trabajadorxs y la sociedad civil– sigan trabajando para fortalecer la diligencia debida, en línea con las normas internacionales que respaldan la CSDDD. Tal como destacó Shift, ya se sabe lo que es necesario para una implementación eficaz de la diligencia debida, de manera que sea viable para las empresas y favorable para las personas y el planeta.

En ese marco, se puede recurrir a la guía de debida diligencia para cadenas de suministro responsables en el sector textil y del calzado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los países de la OCDE han marcado el camino sobre cómo contratar a trabajadorxs en domicilio de manera responsable. El módulo 12 de la guía establece que: “lxs trabajadorxs en domicilio subcontratadxs deben ser consideradxs como una parte intrínseca de la población ocupada que tiene derecho a recibir un trato ecuánime, y, por lo tanto, deben estar en condiciones formales para tener buenos términos y condiciones de empleo”.