Conmemorando los 20 años de la histórica ley internacional sobre las trabajadoras y los trabajadores a domicilio

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Recordando una tarjeta postal de Ginebra y reafirmando una campaña

Shalini Sinha, Sector Specialist, Home-Based Workers

En junio de 1995, la Dra. Marty Chen, actualmente Coordinadora Internacional de WIEGO, fue a Ginebra, Suiza, para mostrar solidaridad con la Asociación de Mujeres Autoempleadas (SEWA) y las organizaciones de trabajadoras a domicilio que hacían campaña en favor de un Convenio para las trabajadoras y los trabajadores a domicilio. Ela Bhatt, fundadora de SEWA, solicitó su ayuda, diciendo que la campaña necesitaba estadísticas sobre las trabajadoras a domicilio para destacar la importancia de su trabajo y convencer a los grupos de empleadores que estaban bloqueando el Convenio. Durante los meses posteriores, Marty y sus colegas reunieron todas las estadísticas que pudieran encontrar sobre las trabajadoras a domicilio en todo el mundo y publicaron un informe histórico (disponible en inglés).

El 20 de junio de 1996, hace exactamente 20 años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo a domicilio (No. 177)1 para proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a domicilio subcontratados. En ese momento, el Convenio fue histórico y constituyó una victoria muy grande para este grupo de trabajadoras y los movimientos de trabajadores del sector informal en el mundo entero: dio visibilidad a las trabajadoras a domicilio subcontratadas, reconoció sus valiosas contribuciones económicas, y estableció su condición como “trabajadoras.” Por primera vez en la historia de la OIT un grupo compuesto mayoritariamente de mujeres trabajadoras en la economía informal fue cubierto por un convenio de la OIT: el C177. Cuando se aprobó el Convenio, Ela Bhatt y Renana Jhabvala, también de SEWA, le enviaron a Marty una postal de Ginebra, diciendo: “Los empleadores tenían su ideología. Los trabajadores tenían sus estadísticas. ¡El Convenio fue aprobado!”

Además de mayor reconocimiento, el C177 hace un llamado en favor de protección social y una remuneración justa para las trabajadoras a domicilio subcontratadas, entre otros derechos laborales. Los ingresos de las trabajadoras a domicilio subcontratadas son, en promedio, bastante bajos y también irregulares debido a los ciclos estacionales, las dinámicas de la cadena de valor y tendencias económicas más amplias. Además incurren en costos de producción, incluyendo el lugar de trabajo, el equipo y la electricidad, todos los cuales merman sus ingresos.

Las trabajadoras a domicilio cosen prendas de vestir en su hogar en Ahmedabad, India. Foto: Paula Bronstein/Getty Images Reportage

Las trabajadoras a domicilio subcontratadas son las menos visibles entre los grupos de trabajadores en empleo informal, y se encuentran entre los más vulnerables. Son un subconjunto de las “trabajadoras a domicilio”, que incluye tanto a las trabajadoras subcontratadas industriales y a las trabajadoras independientes que compran sus propias materias prima y suministros, y venden sus propios productos acabados, principalmente a clientes y compradores locales. Solamente en el Sur de Asia existen por lo menos 41 millones de trabajadores a domicilio fuera de la agricultura. Las trabajadoras a domicilio subcontratadas representan entre el 14% (Bangladesh) y el 33% (India y Pakistán) de todos los trabajadores a domicilio, y hasta el 45% (India) de las trabajadoras a domicilio.

Las trabajadoras a domicilio subcontratadas fabrican una multitud de productos, tales como ropa y textiles (especialmente adornos y acabados de ropa manufacturada industrialmente), artículos de cuero (tales como bolsas y carteras), y juguetes y artículos deportivos (p.ej. pelotas de fútbol, raquetas, redes); y trabajan en muchas ramas de la industria, moderna y tradicional, representando a un porcentaje importante del empleo en las cadenas mundiales de suministro.

Ela Bhatt, fundadora de SEWA, se une a otras trabajadoras a domicilio para conmemorar el 20.0 Aniversario del C177.

Trabajando desde los confines de sus hogares, y a menudo formando parte de largas cadenas de suministro, las trabajadoras a domicilio subcontratadas continúan marginadas y aisladas a pesar del Convenio. Tienen un conocimiento limitado de los mercados y precios de mercado, y es menos probable que estén organizadas que otros grupos de trabajadores en empleo informal. No pueden negociar precios y tarifas a destajo más favorables o negociar mejores políticas con el gobierno. El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio es el primer instrumento legal internacional que las reconoce como trabajadoras asalariadas en pie de igualdad con otros trabajadores. 

Un porcentaje mayor de mujeres que de hombres laboran en el trabajo a domicilio subcontratado, a menudo tratando de compaginar el trabajo con las responsabilidades familiares, particularmente en países donde no hay acceso a guarderías. Adicionalmente, en algunos países, la movilidad de las mujeres es restringida por razones culturales y sociales, y por tanto el trabajo a domicilio subcontratado es la única opción de empleo disponible para ellas.

Mucho se ha logrado en los 20 años que han pasado desde la adopción del Convenio, pero queda mucho más por hacer. Las trabajadoras a domicilio tienen ahora una mejor visibilidad estadística y organizaciones más fuertes en muchas partes del mundo. Se han desarrollado redes de trabajadoras a domicilio a nivel regional que se están fortaleciendo. Brasil, Perú y Sudáfrica han incorporado a las trabajadoras a domicilio subcontratadas a la legislación que regula las relaciones laborales. Las trabajadoras a domicilio subcontratadas también han sido incluidas a través de legislación sobre cadenas de suministro. (La Ley sobre el trabajo justo de Sudáfrica, que regula toda la cadena de suministro en la industria textil, del calzado y del vestido, se modificó en 2012 para incluir a las trabajadoras a domicilio subcontratadas.) La histórica Declaración de Delhi de 2015, que insta a los formuladores de políticas a ver a las trabajadoras a domicilio, enumerarlas e incorporarlas en el debate, es un paso importante hacia el reconocimiento de las trabajadoras a domicilio y su trabajo.

Una trabajadora a domicilio añade su nombre junto al de otras líderes de trabajadoras a domicilio en la conmemoración del C177 en Ahmedabad, India.

En junio de 2016, las trabajadoras a domicilio subcontratadas dieron un paso más hacia su reconocimiento como trabajadoras.  Una delegación de trabajadoras a domicilio subcontratadas de Pakistán, Nepal, Tailandia, Indonesia, India, Chile y Kenia participó, junto con WIEGO, en la discusión general de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro. Pudieron asegurar que se reconociera a las trabajadoras a domicilio subcontratadas como parte de las cadenas mundiales de suministro y que ello se insertara en las Conclusiones oficiales. Las conclusiones también reconocieron que el C177 era uno de los instrumentos sobre los que la OIT debería basar su programa de acción para abordar el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro. Además de la discusión oficial, el Grupo de trabajadores de la OIT organizó un evento especial para conmemorar los 20 años del Convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio. Existe un interés renovado en el Convenio, sobre todo porque el trabajo a domicilio subcontratado es cada vez más una característica de la “economía digital”, y los participantes recalcaron la necesidad de una “narrativa nueva”.

A pesar de los avances, la ratificación del Convenio ha permanecido débil. Solamente 10 países han ratificado el Convenio. Y en muchas partes del mundo las trabajadoras a domicilio subcontratadas continúan aisladas, invisibles y siendo pobres. Cuentan con una voz débil y con muy poca protección. En el 20.o aniversario del C177 hace falta reafirmar los derechos de las trabajadoras a domicilio subcontratadas y reavivar la campaña: ¡es hora de ratificar el C177!

Lea más sobre el 20.o aniversario del C177 y los esfuerzos hacia su ratificación mundial.

Conozca cuáles eran las demandas de las trabajadoras a domicilio subcontratadas en la CIT.

 

 

Lista de lecturas:

Promoviendo el Convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio (C177) y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a domicilio subcontratados: Un manual para instructores y facilitadores de trabajadores. Este manual de 2012 está diseñado para animar y fomentar la discusión sobre las trabajadoras a domicilio subcontratadas y sus derechos como trabajadoras, aumentar la concientización sobre el C177 –el Convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio– y su importancia, y para alentar a las trabajadoras a domicilio subcontratadas y sus simpatizantes a presionar a sus gobiernos nacionales a ratificar el Convenio y convertirla en ley en sus países.

ILO Convention 177 on Home Work and Why It Should Be Ratified. Un resumen conciso del C177 y cómo beneficia a los gobiernos, las trabajadoras a domicilio subcontratadas y los empleadores.

Grupos ocupacionales; las trabajadoras y los trabajadores a domicilio. Este recurso en línea da información sobre el tamaño, las contribuciones, los retos y las organizaciones de este sector.

Resumen ejecutivo del Informe del EMEI sobre las trabajadoras y los trabajadores a domicilio. Este proyecto de investigación detallada dirigido por WIEGO utilizó encuestas y grupos focales para saber cómo viven y trabajan las trabajadoras a domicilio, cuáles son sus problemas y qué es lo que necesitan. Se realizó trabajo de campo en tres ciudades: Ahmedabad, en la India; Bangkok, en Tailandia; y Lahore, en Pakistán.

 

1. Nota del editor: La traducción oficial al español del nombre del Convenio C177 de la OIT hace referencia al trabajo decente de las trabajadoras y trabajadores a domicilio. Sin embargo,  las provisiones del Convenio están referidas principalmente a las personas que realizan trabajo a domicilio subcontratado. 

 

Para hacer constar nuestra preocupación por el potencial ocultamiento de la desigualdad de sexos que se presenta a nivel discursivo, y de realizar textos cuyos contenidos sean accesibles para todas nuestras audiencias, en nuestras publicaciones haremos un desdoblamiento de los sustantivos al principio para denotar que nos referimos tanto a hombres como mujeres. A partir de entonces, de no existir alternativas, recurriremos al uso de genéricos femeninos  en el plural en reconocimiento a la gran proporción de mujeres que se desempeñan en el trabajo a domicilio.

 

Foto: Paula Bronstein/Getty Images Reportage

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